Ley 3523

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua
Número de Edición3523
Publication DateDecember 18, 2006

LEY Nº 3523

LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional la construcción y uso comunitario de atajados, como una alternativa técnica, económica, ecológica y sostenible de acceso al agua con fines productivo-agropecuarios y para generar impactos positivos en el entorno ambiental y mejorar las condiciones de vida de las familias campesinas e indígenas.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del Agua y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Servicio Nacional de Riego y los Servicios Departamentales de Riego, en coordinación con Prefecturas, y éstas en coordinación con Gobiernos Municipales, elaborarán estrategias de promoción para la construcción y uso de atajados y cosecha de agua con fines productivo-agropecuarios.

ARTICULO 3. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y del Agua, el Servicio Nacional de Riego y los Servicios Departamentales de Riego, gestionar recursos internos y externos, para ejecutar proyectos y programas de construcción de atajados y cosecha de agua.

ARTICULO 4. Las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales deben incorporar en sus PDD`s, PDM`s y POA`s, programas y proyectos de construcción de atajados y cosecha de...

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