Decreto Ley 18714

GobiernoPenal - Sustancias Controladas
Número de Edición18714
Publication DateNovember 25, 1981

DECRETO LEY N° 18714

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la drogadicción, afecta a sectores cada vez más vastos de la población de las sociedades desarrolladas, involucra en forma gradual pero sostenida a la de los países en vías de desarrollo como Bolivia, fruto de la interdependencia que caracteriza al mundo contemporáneo y que determina la fácil transmición de los hábitos ilegales de esas sociedades más avanzadas.

Que la defensa de la sociedad exige adoptar severas medidas precautorias contra los narcotraficantes, término genérico que engloba tanto a productores de la materia prima como a los fabricantes y comercializadores de sustancias peligrosas, partiendo del supuesto de que esta actividad dolosa y antisocial elige sus víctimas generalmente entre quienes, por su inestabilidad, inmadurez o snobismo, resultan presas fáciles para la ilegal acción;

Que el narcotráfico produce pingues utilidades, determinando que esta actividad sobrepase el marco nacional para convertirse en una verdadera industria transnacional que posee su propia mercadotecnia respaldada por ingentes recursos financieros y medios materiales sofisticados, realizándose en la mayoría de los casos, en territorios de dos o más Estados y representando, en consecuencia, un factor cada vez más importante de perturbación de las relaciones internacionales, lo que hace imperativo adoptar criterios que faciliten colaboración plena entre los Estados interesados en reprimir efectivamente el narcotráfico;

Que aprovechando imperfecciones de la legislación anterior, se han dado interpretaciones anómalas, posibilitando que los narcotraficantes burlen su condena, observándose asimismo el caso de trámites irregulares inclinados a los intereses procesales de éstos delincuentes y dando paso a fallos erróneos y/o exclusiones de la causa aún antes de disponerse la apertura del proceso;

Que por la índole de los delitos de narcotráfico, resulta imperativo precisar, llegando inclusive al detalle, los procedimientos a realizarse durante el período de diligencias de Policia Judicial a cargo de la Dirección Nacional de Sustancias Peligrosas, así como asegurar la pronta destrucción de la droga incauta, sin perjuicio de conservar la muestra material del cuerpo del delito;

Que de acuerdo con las nuevas corrientes de la Criminología, la pena, si bien es retributiva por el delito perpetrado, en su finalidad es readaptadora y cuando ello no es...

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