Ley 3108

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición3108
Publication DateAugust 24, 2005

LEY N° 3108

LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º(Disposiciones Generales). De conformidad con el Artículo 59º, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 9º, numeral 9.8 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, por mandato de la presente Ley se crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República.

ARTICULO 2º(Del Objeto). El presente cuerpo normativo regula la prestación de servicios al ciudadano boliviano residente en el extranjero a objeto de dotarle en plazos razonablemente cortos, documentación cursante en los registros públicos definida en el Artículo 3º, bajo principios de celeridad administrativa a través de la Gestión Consular.

ARTICULO 3º(Definiciones). La Gestoría Consular es el servicio de remisión de documentación personal que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como parte de la Gestión Consular a ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero imposibilitados de realizar ese cometido.

Las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior, tendrán la obligación de obtener, enviar y entregar a sus connacionales documentación relativa a:

  1. Actos civiles: nacimiento, matrimonio y defunción

  2. Antecedentes policiales y/o penales,

  3. Estudios académicos realizados, legalizaciones, y

  4. Otros.

    ARTICULO 4º(Atribuciones) Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la implementación de la Gestoría Consular a través de las siguientes unidades organizacionales:

  5. Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior de la República.

  6. Dirección General de Régimen Consular.

    ARTICULO 5º(Modalidades) La implementación de los servicios brindados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será financiado a través de la contraprestación de servicios mediante el cobro de tasas establecidas en los aranceles internos y consular, respetando la estructura de costos y el procedimiento administrativo, debiendo inscribirse como recursos propios en el presupuesto institucional.

    ARTICULO 6º(De los Aranceles) Los Aranceles que establecen las tasas aplicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en lo referido a la...

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