Ley 285

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición285
Publication DateMarch 04, 1964

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1963

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase el cantón Chajlaya, en la comprensión de la misma localidad, jurisdicción del cantón Timusó de la provinciaMuñecas del departamento deLa Paz, con los siguientes límites: al Norte con el río Copani y el cantón Luquisani; al sur con el cantón Carabuco de la provincia Camacho; al este, con el cantón Timusíde la misma provincia Muñecas, y al oeste con el cantón Ambaná de la misma provincia Camacho.

Artículo 2º

De acuerdo al artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuarlas operaciones de delimitación del cantón Chajlaya.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,3de diciembre de 1963.

(Fdo.)Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- Octavio Rivadeneira, Senador...

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