Ley 283

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición283
Publication DateMarch 04, 1964

LEY NUMERO 283

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Se ratifica la autorización otorgada por el Supremo Gobierno, mediante Resolución Suprema No. 114948, de 10 de agosto de 1962, a favor de las Hijas de la Caridad, para la instalacióny funcionamientodel nosocomio denominado Hospital Americano"Elizabeth Seton", en la localidadde Villa Busch, proximidades de la ciudad de Cochabamba, bajo la directa responsabilidady libre administración de la nombrada instituciónreligiosa y la supervigilancia técnica del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2º

Se faculta a las Hijas de laCaridad, instalar, anexa al Hospital Americano "Elizabeth Seton" de Villa Busch, Cochabamba, una escuela de enfermeras y de capacitación profesional de técnicos auxiliares en diversas especialidades, médico- quirúrgicas y de actividades conexas, establecimiento que funcionará bajo la dirección,docencia yadministraciónde personal idóneo designado por las indicadasreligiosas, sujetando la enseñanza a los planes y programas de estudio vigentes, bajo la supervigilanciadel Ministerio de Salud Pública, el cual podrá autorizar la ampliacióndel plan de estudios oficial, añadiendo las nuevas y necesariasasignaturas para la más completa capacitación profesional del alumnado.

Artículo 3º

Los certificados de egresootorgados por la Escuela a que se refiere el articulo 2, darán derecho al título enprovisión nacional como técnicos medios en la especialidad respectiva, en igualdad de condiciones y derechos con los egresados de escuelas similares del Estado.

Artículo 4º

El Ministerio de Salud Pública reconocerá y revalidará, previo el trámite correspondiente, los títulos académicos y profesionales del personal docente y auxiliar para médico que presteserviciosen la Escuela y en el Hospital Americano "Elizabeth Seton", garantizándole el libre ejercicio profesional en el nosocomio y sus dependencias.

Artículo 5º

El Hospital y la Escuela prestarán atención de clase únicaa todos lo enfermos que admitan en sus diversas secciones, debiendo su propio servicio social determinar si tal atenciónserá gratuitao pagada, segúnuna escala prudencial, proporcional a la situación económica del enfermo. Los ingresos que se perciban se emplearán para...

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