Ley 761

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición761
Publication DateJune 10, 1985

LEY DE 10 DE MAYO DE 1985

No. 761

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa y terreno denominada "TROJES", de propiedad de la sucesión Cristobal Veizaga, en Torotoro, segunda sección municipal de la Provincia Charcas, Departamento de Potosí,en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la instalación de oficinas de Educación Rural.

ARTICULO 2.- La Prefectura del Departamento de Potosí se encargará de la tramitación y conclusión del procedimiento previsto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884.

ARTICULO 3.- El Ministerio de Educación y Cultura pagará el monto de la indemnización en base al justiprecio del inmueble.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT