Ley de 18 de diciembre de 1956

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Publication DateDecember 31, 1956

18 de diciembre

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.- Encomiéndase a los Ministerios de Asuntos Campesinos y de Agricultura y Ganadería, organizar en el plazo de sesenta días a partir de la fecha, en colaboración con el Servicio Agrícola Interamericano y mediante sus Direcciones especializadas, una "COOPERATIVA AGRICOLA INDUSTRIAL" en las provincias de Nor y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, con participación de medianos y pequeños agricultores, así como de trabajadores campesinos, destinada al cultivo intensivo eindustrialización en gran escala de la vid, producción de bebidas alcohólicas en general, desecación de frutas, instalación de fábrica de conservas y elaboración de envases de vidrio, necesarios a la instalación de una industria integral con todos los detalles técnicos, cálculos, planos e indicación de la maquinaria necesaria al efecto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala...

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