Ley 2945

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Agua
Número de Edición2945
Publication DateFebruary 10, 2005

LEY Nº 2945

LEY DE 27 DE ENERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárese de prioridad municipal el micro riego en la región de Siporo de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2º.- El Gobierno Municipal, a través de la Prefectura del Departamento de Potosí, queda encargado de gestionar los recursos económicos internos y externos, para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

Fdo.Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo...

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