Ley 2956

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición2956
Publication DateFebruary 10, 2005

LEY Nº 2956

LEY DE 27 DE ENERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59º, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado se declara de prioridad nacional la electrificación rural en poblaciones del Sudoeste Potosino, Provincias Daniel Campos, Enrique Valdivieso, Nor Lípez y Sud Lípez, del Departamento de Potosí por constituirse en una región fronteriza y estratégica, para este fin se encomienda al Ministerio del ramo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí la elaboración del respectivo Proyecto y gestionar el mismo ante las instancias que corresponda.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los...

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