Ley 2947

GobiernoAdministrativa - Servicio De Telecomunicaciones
Número de Edición2947
Publication DateFebruary 10, 2005

LEY Nº 2947

LEY DE 27 DE ENERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.-(Objeto de Ley). El objeto de la presente Ley es el de establecer un sistema de comunicación que permita mantener comunicada a las poblaciones fronterizas del Departamento de Potosí, actualmente abandonadas e incomunicadas con el resto del país. De este modo contribuir a fortalecer los elementos de control migratorio y aduanero, soberanía y desarrollo.

ARTICULO 2º.- Se declara de prioridad e importancia departamental y regional, el establecimiento del la Red de Telefonía en los Hitos Fronterizos del Departamento de Potosí, en las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez y Sud Lípez.

ARTICULO 3º.- La Red de Telefonía, consistente en cabinas telefónicas de ENTEL conectadas al sistema satelital, estará instalada en los siguientes Hitos Fronterizos.

1. Provincia Daniel Campos

Hito XLI (41)Puesto Militar, Avanzada Bella Vista

Hito LV (55)Puesto Militar, Avanzada El Desierto

2. Provincia Nor Lípez

Hito LX (60)Puesto Militar, Avanzada Chela

Hito LXII y LXIII (62 y 63)Pajancha

Hito LXVII y LXVIII (67 y 68)Estación Avaroa

3. Provincia Sud Lípez

Hito LXXVI y LXXVII (76 y 77)Huaylla Jara

Hito LXXXI(81)Hito Cajones

ARTICULO 4º.- Respecto de la infraestructura de las cabinas a instalarse en cada Hito Fronterizo, éstas deben contar con una caseta de operación; el equipo de generación fotovoltaica y la antena deberán tener una protección con malla olímpica.

ARTICULO 5º.- La Prefectura del Departamento de Potosí, en coordinación con el Poder Ejecutivo, quedan como responsables de la...

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