Ley 2949

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2949
Publication DateFebruary 10, 2005

LEY Nº 2949

LEY DE 27 DE ENERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase de necesidad y prioridad regional la apertura y construcción del tramo carretero que abarca 25 kilómetros de Siporo a Tacobamba, para la integración de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Pública, Prefectura del Departamento de Potosí, Alcaldías de Betanzos y Tocobamba queda encargada de gestionar los recursos económicos para su apertura y construcción tanto internos como externos, para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario...

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