Ley 1937

GobiernoAdministrativa - Permuta De Inmueble
Número de Edición1937
Publication DateFebruary 11, 1999

LEY Nº 1937

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59 Numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a permutar, la superficie de 11.502 metros cuadrados de terreno, ubicado en la U.V. 116, Manzana de Equipamiento, que se desprende de otros de mayor extensión inscritos en Derechos Reales a Fs. 828 libro 1ro. del Registro de Propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez, en fecha 20 de junio de 1984 y a fs. 1.074 libro 1ro. del registro de propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez, en fecha 7 de septiembre de 1993, a favor de la Congregación Religiosa “Hermanas de la Caridad de Miyasaki”, que ha construido en el predio con sus propios recursos, un complejo educativo moderno en los niveles pre-escolar, primarios, secundarios y formación técnica superior, dotado de materiales e implementación para su funcionamiento.

ARTICULO SEGUNDO.- La H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, recibirá a su vez por la permuta, igual cantidad de terreno, 11.502 metros cuadrados de propiedad de la Congregación “Hermanas de la Caridad de Miyasaki”, que provienen de dos (2) lotes de terreno; 3.138 que se desprenden de otro de mayor extensión ubicado en la U.V. 116, Manzana 72-A inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 010252632, folio 138490 del Registro de Propiedad, en fecha...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT