Ley 319

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición319
Publication DateDecember 31, 1950

14 de noviembre

LEY Nº 319.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- Con destino a la construcción del camino pavimentado Santa Cruz-Montero-Ichilo, se establece el gravamen de un boliviano por dólar americano sobre venta de divisas para importaciones, exceptuándose de este gravamen las divisas que se utilicen en los servicios del Estado y en la importación de artículos de primera necesidad pedidos por el Gobierno.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 8 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador...

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