Ley 315
Gobierno | Laboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social |
Número de Edición | 315 |
Publication Date | December 31, 1950 |
LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1950
LEY Nº 315.
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°. El sueldo de los jubilados judiciales es igual al que ganan los funcionarios del servicio activo, de acuerdo a los porcentajes en que fué decretada la jubilación, reajustándose automáticamente cada vez que se aumentaran los haberes del servicio activo; pero por ningún motivo podrá exceder esta bonificación o reajuste del limite máximo de Bs. 15.000.- (quince mil bolivianos) mensuales, debiendo reducirse a esta suma todas las asignaciones que la sobrepasen.
Artículo 2°. Para respaldar la situación financiera de la Caja Judicial, además de los ingresos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de abril de 1938 y por Ley de 21 de octubre de 1947, se le asignan los siguientes recursos:
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Elévase, con destino a la Caja Judicial, el monto de los depósitos para los recursos de nulidad, en los casos establecidos por Ley, como sigue: Bs. 100.- para ante las Cortes Superiores y Bs. 200.- para ante la Corte Suprema.
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Se establece como garantía para las recaudaciones la siguiente escala: Bs. 200.- contra Jueces Instructores; Bs. 300.- contra Jueces de Partido; Bs. 500.- contra Vocales de las Cortes Superiores y Bs. 1.000.- contra Vocales de la Corte Suprema.
Esta garantía será devuelta al interesado cuando pruebe la recusación y quedará consolidada en favor de la Caja Judicial cuándo resultare improbada, desierta o abandonada por más de sesenta días desde la última actuación. La garantía se duplicará cada vez que se repitiere la recusación en el mismo juicio.
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Se quintuplica el valor de las multas judiciales por rechazo de cualquier incidente o articulo, multas que irán a incrementar la Caja Judicial, conforme a la Ley de 7 de mayo de 1948.
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Se adherirá un timbre de Bs. 5.- Pro-Caja Judicial, en toda escritura y poder notariados y en los testimonios correspondientes.
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Se asigna a la Caja el importe de las costas y honorarios que cobre el Ministerio Público cuando patrocine al Estado en los juicios de inconstitucionalidad, contenciosos y contencioso-administrativos, así como las costas que deben abonar los reos o la parte civil en los juicios criminales, cuando perdieren la causa, conforme al artículo 269 del Procedimiento Criminal.
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En los remates ordenados en ejecución de sentencia los terceristas...
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