Ley 315

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición315
Publication DateDecember 31, 1950

LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 315.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°. — El sueldo de los jubilados judiciales es igual al que ganan los funcionarios del servicio activo, de acuerdo a los porcentajes en que fué decretada la jubilación, reajustándose automáticamente cada vez que se aumentaran los haberes del servicio activo; pero por ningún motivo podrá exceder esta bonificación o reajuste del limite máximo de Bs. 15.000.- (quince mil bolivianos) mensuales, debiendo reducirse a esta suma todas las asignaciones que la sobrepasen.

Artículo 2°.— Para respaldar la situación financiera de la Caja Judicial, además de los ingresos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de abril de 1938 y por Ley de 21 de octubre de 1947, se le asignan los siguientes recursos:

  1. Elévase, con destino a la Caja Judicial, el monto de los depósitos para los recursos de nulidad, en los casos establecidos por Ley, como sigue: Bs. 100.- para ante las Cortes Superiores y Bs. 200.- para ante la Corte Suprema.

  2. Se establece como garantía para las recaudaciones la siguiente escala: Bs. 200.- contra Jueces Instructores; Bs. 300.- contra Jueces de Partido; Bs. 500.- contra Vocales de las Cortes Superiores y Bs. 1.000.- contra Vocales de la Corte Suprema.

    Esta garantía será devuelta al interesado cuando pruebe la recusación y quedará consolidada en favor de la Caja Judicial cuándo resultare improbada, desierta o abandonada por más de sesenta días desde la última actuación. La garantía se duplicará cada vez que se repitiere la recusación en el mismo juicio.

  3. Se quintuplica el valor de las multas judiciales por rechazo de cualquier incidente o articulo, multas que irán a incrementar la Caja Judicial, conforme a la Ley de 7 de mayo de 1948.

  4. Se adherirá un timbre de Bs. 5.- Pro-Caja Judicial, en toda escritura y poder notariados y en los testimonios correspondientes.

  5. Se asigna a la Caja el importe de las costas y honorarios que cobre el Ministerio Público cuando patrocine al Estado en los juicios de inconstitucionalidad, contenciosos y contencioso-administrativos, así como las costas que deben abonar los reos o la parte civil en los juicios criminales, cuando perdieren la causa, conforme al artículo 269 del Procedimiento Criminal.

  6. En los remates ordenados en ejecución de sentencia los terceristas...

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