Ley 33

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición33
Publication DateNovember 30, 1960

LEY No. 33.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D e c r e t a:

Artículo 1º

Dispónese lainstalaciónde un Ingenio Arrocero en Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija, con una capacidad de 6.000 toneladas de producto en un tiempo de trabajo promedio de una zafra de 75 días.El proyecto del ingenio debe permitir un aumento de la producción en el futuro hasta de 10.000 toneladas de azúcar que deberá alcanzarsepor aumento de las máquinas adicionales y parcialmentepor extensión del tiempo de trabajo durante la zafra.

Artículo 2º

Autorízase al Poder Ejecutivo, a convenir, por cuenta del departamentode Tarija, la compra de la maquinariacorrespondiente con pagos diferidos y contratar uno o varios empréstitosen los bancos nacionales o extranjeros hasta un límite máximo de tres millones de dólares americanos($us. 3.000.000) para pago de parte o de todos los rubros siguientes:

  1. Maquinaria.

  2. Transporte.

  3. Obras civiles y/o.

  4. Montaje.

Artículo 3º

Para el servicio de amortizaciones e intereses de los empréstitoso para pagos de los rubrosa que se refiere el artículoanterior más levantamientos topográficos, desmonte y plantaciones de caña de azúcar se destinanlas siguientes regalías sobre la producción de hidrocarburos correspondientes al departamento de Tarija:

  1. La deuda consolidada de YPFB hasta 1958.

  2. La que resultede la producción de la Bolivian Oil Co. al 31 de diciembre de 1960

  3. El cien por ciento de las que produzca YPFB. y las compañías privadas en los años 1961 y 1962.

  4. El porcentaje que fuera necesario de estas mismas regalías a partir del año 1963, inclusive.

Artículo 4º

La Corporación Boliviana de Fomento llamará a licitación para la compra de la maquinaria y confeccionará el cuadro comparativo de las propuestas elevándolo al Poder Ejecutivo para su decisión final.

Artículo 5º

Asimismo, la Corporación Boliviana de Fomento queda encargada de la instalación y puesta en marcha del ingenio; para este efecto podrá gestionar ante YPFB. y otras empresas señaladas en esta ley, quedando estas empresas obligadas a cancelarle estos porcentajes.

Artículo 6º

La Corporación Boliviana de Fomento hará un levantamiento topográfico de las tierras que sirvan al ingeniocon producciónde...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT