Ley 135

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición135
Publication DateJanuary 10, 1961

LEY No. 135.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1°

— Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos de propiedad de los esposos Luis Arze y Quintilia Arze de Arze, ubicados en Tarata, capital de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, con destino a la construcción del local de la escuela "Esteban Arze".

Artículo 2º

— Los límites de los terrenos son: al Norte con las propiedades de la Empresa del F.C. Cochabamba Santa Cruz y de la Sra. Manuela Cardona; al Sud y Oeste con calles denominadas y al Este con el río Calicanto.

Artículo 3º

— La Prefectura del Departamento seguirá el trámite de expropiación de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

Artículo 4º

— Los fondos que se requieran para la expropiación a que hace referencia la presente ley, serán imputados al presupuesto del Ministerio de Educación en la gestión de 1962.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 12 de diciembre de 1961.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.— E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Fernando Ayala R., Senador Secretario.— Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.— Abdón Ugarte P., Diputado Secretario.— Jorge Canedo, Diputado Secretario.

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