Ley 443

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. Subárea - Areas Protegidas
Número de Edición443
Publication DateDecember 18, 1968

LEY N° 443

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- El Parque Tunari, declarado mediante Decreto Supremo Nº 06045, de 30 de marzo de 1962, elevado a rango de Ley en 21 de noviembre de 1963, a partir de la promulgación de la presente Ley, pasa a depender del Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 2º.- Los ítems de los presupuestos de la Prefectura y Alcaldía de Cochabamba, que estén directamente referidos a éste proyecto, son transferidos al Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 3º.- La División Forestal, Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, programará a la brebedad posible los trabajos a realizarse en este Parque y faccionará el presupuesto a base de los Items transferidos al Ministerio de Agricultura, de acuerdo al artículo anterior, y los ingresos recaudados por concepto de venta de árboles en pie, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 08063 de 16 de agosto de 1967.

ARTICULO 4º.- El Ministerio de Agricultura, mediante su División Forestal y en cooperación con la Prefectura y Municipalidad de Cochabamba, llevarán a la práctica el plan general de trabajos del Parque Tunari.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de noviembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Senado Nacional.

Oscar Ortíz Avaroma

Primer Secretario del H. Senado...

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