Ley 533_B

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición533_B
Publication DateNovember 17, 1980

LEY 533

LEY DE 11 DE ABRIL DE 1980

LYDIA GUEILER TEJADA

Presidente Constitucional Interina de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLECONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Declárase a la provincia Avilés del departamento de Tarija, zona de desastre nacional, a raíz de las altamente adversas condiciones climáticas sufridas por la región.

ARTICULO SEGUNDO

Se concede moratoria de capitalé intereses por el período de dos años, a partir del 1 de enero de 1980, sobre los créditos otorgados por la banca nacional, a través de sus diferentes programas.

El Banco Agrícola de Bolivia, será la institución que determine quiénes serán sujetos de este beneficio.

ARTICULO TERCERO

Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia la concesión de créditos de rehabilitación a los productores beneficiados en el artículo precedente y que hayan realizado su respectiva solicitud.

ARTICULO CUARTO

Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de una línea inmediata de crédito, en moneda nacional, destinada exclusivamente al sector vitícola para la adquisicióné instalación de malla antigranizo, de acuerdo a las condiciones financiera del programa ALPD, exceptuando la cláusula de mantenimiento de valor, la que quedará a cargo y bajo responsabilidad del Estado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional,

La Paz, 27 de marzo de 1980.

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES

FDO. DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

FDO. DR. BENJAMIN MIGUEL H.

SENADOR SECRETARIO

FDO. LUIS AÑEZ ALVAREZ

SENADOR SECRETARIO

FDO. JORGE ALDERETE R.

DIPUTADO SECRETARIO

FDO. JUSTINIANO NINAVIA

DIPUTADO...

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