Ley 533_B
Gobierno | Administrativa - Desastre Natural |
Número de Edición | 533_B |
Publication Date | November 17, 1980 |
LEY 533
LEY DE 11 DE ABRIL DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
Presidente Constitucional Interina de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLECONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Declárase a la provincia Avilés del departamento de Tarija, zona de desastre nacional, a raíz de las altamente adversas condiciones climáticas sufridas por la región.
Se concede moratoria de capitalé intereses por el período de dos años, a partir del 1 de enero de 1980, sobre los créditos otorgados por la banca nacional, a través de sus diferentes programas.
El Banco Agrícola de Bolivia, será la institución que determine quiénes serán sujetos de este beneficio.
Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia la concesión de créditos de rehabilitación a los productores beneficiados en el artículo precedente y que hayan realizado su respectiva solicitud.
Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de una línea inmediata de crédito, en moneda nacional, destinada exclusivamente al sector vitícola para la adquisicióné instalación de malla antigranizo, de acuerdo a las condiciones financiera del programa ALPD, exceptuando la cláusula de mantenimiento de valor, la que quedará a cargo y bajo responsabilidad del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 27 de marzo de 1980.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES
FDO. DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
FDO. DR. BENJAMIN MIGUEL H.
SENADOR SECRETARIO
FDO. LUIS AÑEZ ALVAREZ
SENADOR SECRETARIO
FDO. JORGE ALDERETE R.
DIPUTADO SECRETARIO
FDO. JUSTINIANO NINAVIA
DIPUTADO...
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