Ley 3093

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición3093
Publication DateJuly 13, 2005

LEY N° 3093

LEY DE 7 DE JULIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- El Poder Legislativo dispondrá la compra, refacción y/o adecuación de un edificio en la ciudad de Sucre, con cargo al Tesoro General de la Nación, para el funcionamiento de las Cámaras de Diputados, Senadores y Congreso Nacional, cuando este último sea convocado a sesionar en la Capital de la República, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 46, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá consignar una Partida Presupuestaria de Ocho Millones de Bolivianos en el Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2006 para el Poder Legislativo, con destino específico señalado en el Artículo 1.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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