Ley 337

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición337
Publication DateOctober 04, 1967

LEY NUMERO 337

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase con asiento en Sucre el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, que tendrá autornomía y personalidad jurídica propia, y estará intergrado en la forma siguiente:

  1. Un representante del Ministerio de Obras Públicas, que ejercerá la Presidencia y será preferentemente un ingeniero civil.

  2. Un representante del Ministerio de Economía Nacional, que ejercerá la Vicepresidencia, y será un profesional técnico.

  3. Un representante de la Prefectura del Departamento.

  4. Un representantede la Alcaldía Municipal de Sucre.

  5. Un representante de la Universidad de San Francisco Xavier.

  6. Un representante del Arzobispado

  7. Un representante de las Fuerzas Armadas.

  8. Un representante de las fuerzas cívicas y sindicales.

  9. Un representante de las organizaciones provinciales.

  10. Un representante de las organizaciones campesinas.

Artículo 2º

El Presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Comité, y duraráen sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido.El Vicepresidenteserá elegido por el mismo período, con derecho a reelección y reemplazará al Presidente en caso de licencia, ausencia u otro impedimento.Ambos percibirán los haberes que les fije el Comité, con cargo al presupuesto de éste.

Artículo 3º

El Comité Regional de Planeamiento, creado por el decreto supremo de 8 de diciembre de 1963, así como el Consejo Nacional de Desarrollo organizado por decreto supremo de 5 de julio de 1967 y otras entidades especializadas de servicio público creadas o por crearse, se coordinarán con el Comité Departamental de Desarrollo de Chuquisaca, como organismos técnicos asesores.

Artículo 4º

El Comité contará con los siguientes departamentos:

  1. Un Departamento Técnico; y

  2. Un Departamento Administrativo.

El Vicepresidente del Comitéserá el Jefe del Departamento Técnico.

El Departamento Administrativo estará a cargo de un experto en administración, nombrado por concurso de méritos que calificaráel Comité, decidiendo por mayoría...

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