Decreto 6045

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición6045
Publication DateMarch 11, 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06045

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Cochabamba y otras poblaciones aledañas sufren, anualmente, durante el período de lluvias, el peligro de inundaciones como consecuencia del desfoque de las vertientes del sur de la Cordillera del Tunari;

Que el absoluto despoblamiento forestal de la vertiente Sur de la Cordillera del Tunari favorece la erosión de los suelos, a cuya causa se ha formado conos de deyección de enorme amplitud que impiden delimitar el curso de las aguas;

Que el Estado eroga periódicamente considerables cantidades de dinero, para garantizar la propiedad de las poblaciones mencionadas, en obras de limpieza y dragado de lechos de ríos canales;

Que tales trabajos son de emergencia, puesto que dichos canales y torrenteras se colmaban todos los años;

Que la técnica aconseja, en estos casos, realizar obras de forestación e ingeniería, conforme a un plan científicamente elaborado;

Que la ejecución de un plan forestal no sólo favorecerá la conservación de los suelos y las especies forestales típicas sino que, garantizará la seguridad de la propiedad urbana y permitirá la modificación del clima semidesértico de la ciudad de Cochabamba;

Que en consecuencia es conveniente disponer la ejecución de un plan forestal en la vertiente Sur de la Cordillera del Tunari sobre terrenos no aptos para la agricultura.

Que el Decreto Supremo de 2 de agosto de 1939 y de 22 de enero de 1954 preven estas necesidades, concordando además con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo de 2 de agosto de 1953, elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956;

Que la Municipalidad de Cochabamba, en el Plano Regulador que rige el desarrollo de dicha ciudad y zonas circunvecinas, ha contemplado la necesidad de crear un área de forestación en la zona de la Cordillera del Tunari, situada al Norte de la citada capital;

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase “Parque Nacional Tunari” la zona situada al Norte de la ciudad de Cochabamba, dentro de los siguientes límites: al Norte, la ceja de monte en la región de Tablas; al Sur, la Avda. de Circunvalación que limita al radio urbano de la ciudad de Cochabamba, de acuerdo al Plano Regulador de la misma; al Este la Quebrada de Arocagua; y al Oeste la Quebrada de la Taquiña.

Artículo 2.- Declárase, asimismo, de utilidad y necesidad públicas, la expropiación de los terrenos comprendidos dentro del área...

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