Ley 2182

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Desastres Y Emergencias
Número de Edición2182
Publication DateApril 23, 2001

LEY No. 2182

LEY DE 15 DE MARZO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase Zona de Desastre Nacional, a las áreas afectadas por sequías, inundaciones y riadas en el Departamento de Santa Cruz.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la búsqueda y canalización de fondos de la Cooperación Internacional, para cubrir acciones de emergencia y trabajos estructurales de previsión de riesgos, canalización de ríos y control de cuencas.

ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos extraordinarios asignados en cumplimiento de la presente Ley, serán administrados por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en coordinación con los Municipios afectados.

ARTÍCULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y las Prefecturas de los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Cochabamba, en un plazo de 90 días elaborarán un plan para constituir una entidad que se responsabilice del control y manejo de la Cuenca del Río...

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