Ley 3912

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3912
Publication DateJuly 31, 2008

LEY Nº 3912

LEY DE 24 DE JULIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO. Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, ejecutar los estudios de preinversión e inversión de las siguientes obras en las diferentes Provincias del Departamento de La Paz:

  1. Construcción del camino Zongo-Huaji.

    Construcción del camino Palca- San Francisco - Yanacachi.

    Construcción de la Avenida Ocomisto del Distrito 9 de la ciudad de El Alto.

  2. Construcción de un Coliseo Cerrado en la zona de Alto Irpavi de la ciudad de La Paz.

  3. Construcción de la Plaza “Juan Lechín Oquendo”, en la zona 31 de Octubre de la ciudad de El Alto.

  4. Construcción de canchas de fútbol reglamentarias en 10 municipios del Departamento de La Paz.

  5. Construcción de un Estadio en el Municipio de La Asunta de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.

  6. Construcción de una Terminal Portuaria Lacustre en la localidad de Huarina del Municipio de Achacachi del Departamento de La Paz.

    Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días...

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