Ley 549

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición549
Publication DateMay 16, 1983

LEY DE 13 DE MAYO DE 1983 No. 549

DR. HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Se declara de atención prioritaria el proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperanza para el desarrollo de los departamentos de Beni y Pando.

ARTICULO SEGUNDO

Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) realice las gestiones que permitan el financiamiento del estudio de factibilidad del proyecto Cachuela Esperanza que debe ser iniciado en 1983.

ARTICULO TERCERO

Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), gestione un crédito, interno o externo, para la ejecución de la obra dentro de los términos que recomienda el estudio de factibilidad que se realice, obtenido el cual deberá procederse al diseño final y a la inmediata licitación para la concreción del proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 26 de abril de 1983.

Fdo. Julio Garret Aillon, Samuel Galardo Lozada,HéctorOrmachea Peñaranda,Luíz Pelaez Rioja, Willy Vargas...

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