Ley 547

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición547
Publication DateMay 16, 1983

LEY DE 13 DE MAYO DE 1983 No. 547

DR. HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Declárase de prioridad y de necesidad nacional, la vinculación terrestre, con carreteras de primera clase, entre los departamentos de Pando, Beni y La Paz, con la construcción de las carreteras La Paz - Rurrenabaque - Ixiamas - Chive - Cobija, ruta nacional 3-2 La Paz - Río Yacumo - San Borja - San Ignacio - Trinidad, ruta nacional 3; La Paz - Rurrenabaque - Santa Rosa - El Hondo - Riberalta, ruta nacional 3-8, y ramal El Hondo - Blanca Flor - Puerto Rico - Cobija, ruta 801.

ARTICULO SEGUNDO

Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos destinados al financiamiento de estudios de factibilidad, diseño final y construcción de las carreteras indicadas en el artículo primero, a objeto de hacer una realidad la integración nacional con la vinculación de los departamentos de Pando - Beni y La Paz.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 25 de abril...

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