Ley 549_A

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición549_A
Publication DateMay 24, 1983

LEY DE 13 DE MAYO DE 1983 549-A

DR. HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

El Tesoro General de la Nación, con cargo a obligaciones del Estado, dispondrá el traspaso de $b. 1.000.000.000.- que se depositarán en el Banco del Estado (agencia Santa Cruz) en cuenta especial "Construcción de viviendas damnificados río Piraí", a la orden del Comité de Defensa Civil, con destino a la construcción de viviendas de interés social mediante el sistema de autoayuda, las que serán transferidas a las personas y familias damnificadas por los turbiones del río Piraí.

ARTICULO SEGUNDO El Comité de Defensa Civil en coordinación con el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, y la H

Alcaldía Municipal de Santa Cruz, planificarán y proyectarán las obras a efectuarse. Realizarán la calificación de los damnificados teniendo en cuenta, sus necesidades y constatarán que el solicitante no sea propietario de inmuebles. El Consejo del Plan Socio Urbano, será el organismo ejecutor de las obras.

Remítase...

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