Ley 574

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición574
Publication DateOctober 26, 1983

LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1983 No. 574

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Villa Manquiri, de la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de Manquiri, Paixcala, Jailliri, Viticollo, Huayllatiri, Ako-Ako-Acuni, Layuni, Villa Potosí, Achaviri, Layrriri, cuyos límites son los siguientes: al norte con la Provincia Aroma; al sur con el Cantón Pedro Domingo Murillo, al este con el cantón Puerto Capitán Castrillo; al oeste con el cantón San Pedro de Curahuara.

ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar,- de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación del cantón Villa Manquiri, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de octubre de 1983.

H...

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