Ley de 15 de diciembre de 1957
Gobierno | Administrativa - Transferencia De Inmueble |
Publication Date | December 31, 1957 |
Ley de 15 de diciembre de 1957
HERNAN SILES ZUAZO
Presidente Constitucional de la República
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El Congreso Nacional,
DECRETA:
Articulo 1°- Se dispone y venta, en favor del personal del Magisterio de la República y del Ministerio de Educación y Bellas Artes, preferentemente del residente en el Departamento de La Paz, de la propiedad "Alto Obrajes", sita en esta localidad, expropiada a la Orden de las Carmelitas de conformidad con el Decreto Supremo de 18 de diciembre de 1953.
Artículo 2°- El precio de venta será de bolivianos cuatro, tres y dos mil por metro cuadrado, de acuerdo á la ubicación del lote, y su cancelación sé efectuará por los adjudicatarios en el plazo máximo de cuatro años, mediante amortizaciones mensuales descontables por planillas. Los lotes materia de estas adjudicaciones quedan reatados a primera hipoteca en garantía de pago de su valor.
Artículo 3°- El importe obtenido de la venta de estos terrenos será destinado:
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Para la continuación de las obras del Núcleo Escolar de Villa Victoria; y
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Para la reparación de las Escuelas Hogares de la Dirección de Menores, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 4°- El Ministerio de Educación proyectará un plan de adjudicaciones, en el que se tendrá en cuenta:
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Su concesión en lotes, no mayores de doscientos metros cuadrados.
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Preferencia a los maestros casados y entre, éstos a los que tengan mayor número de hijos;
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Tiempo de servicios;.y
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Inexistencia de otros bienes inmuebles.
Artículo 5°- El retiro forzoso o voluntario de los maestros y empleados en actual servicio no anulará su derecho a los terrenos que se hubiesen adjudicado, procediendo su reversión por la vía ejecutiva sólo cuando los interesados no cancelen las amortizaciones a que se refiere el artículo 2°, por tres mensualidades, o enajenen los lotes en violación de los términos establecidos en el artículo 7°
Articulo 6° - En caso de fallecimiento del adjudicatario, antes de lacancelación total del valor de sus terrenos, sus herederos podrán continuarcon el pago de las sumas devengadas, en la forma establecida en el artículo anterior, siendo aplicables, para el caso de ejecución, los procedimientos establecidos en el mismo. En caso de no tener herederos forzosos, los aportes del fallecido incrementarán los fondos señalados en el artículo 3°, quedando el lote disponible para otro beneficiario,
Artículo 7° - Los...
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