Ley 1197

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición1197
Publication DateNovember 26, 1990

LEY Nº.- 1197

LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara monumento nacional al Cerro de Potosí a partir de la cumbre en su configuración actual hasta la base, comprendiendo el cerro menor Huayna Potosí, la Capilla del Minero, los antigüos socavones, el Socavón del Rey y todos los signos externos que dejó la minería y el pueblo potosino, especialmente en la cima que visitó el Libertador Bolívar.

ARTICULO SEGUNDO.- Decláranse, asimismo, monumentos nacionales todas las lagunas existentes a lo largo de la ladera oeste de la Cordillera del Kari-Kari, con todos sus elementos componentes y los acueductos de interconexión entre las diversas lagunas, construidos durante la época colonial.

ARTICULO TERCERO.- Decláranse, monumentos nacionales todas las ruinas, restos de superficie y de subsuelo hasta 5 metros de profundidad, de lo que fueron los ingenios de concentración de minerales y de los que en el futuro puedan descubrirse mediante excavaciones u otros procesos similares.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Boliviano de Cultura y la H...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT