Ley 2805

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición2805
Publication DateSeptember 16, 2004

LEY N° 2805

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, el incentivo y la protección a la producción y comercialización del cultivo de la maca en sus diferentes estados de consumo.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, elaborar e implementar políticas de difusión, promoción y fomento a la producción del cultivo de la maca en mercados internos y externos.

ARTICULO 3°.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley los Ministerios, Viceministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales que correspondan.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil cuatro años.

Fdo...

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