Ley de 14 de septiembre de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateSeptember 30, 1957

Ley de 14 de septiembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, teniendo como Capital el Cantón Ayata y con los cantones Aucapata y Camata.

Artículo 2º- De acuerdo al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación territorial de esta Segunda Sección, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de septiembre de 1957,

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.-...

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