Ley de 22 de noviembre de 1956

GobiernoAdministrativa - Contrataciones Estatales
Publication DateDecember 31, 1965

Ley de 22 de noviembre

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- Para dar efectiva aplicación a las atribuciones consignadas en el Decreto Ley número 4469 elevado a rango de Ley por Ley de 29 de Octubre de 1956, el Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo y de Presidente del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria, ejecutará las medidas concretas tendientes a frenar el proceso inflacionario, para lo cual se le otorgan las siguientes facultades extraordinarias:

  1. El Presidente de la República con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y del Consejo de Gabinete podrá celebrar contratos en nombre del Estado o de cualquier entidad estatal, con gobiernos extranjeros, bancos centrales de reserva, bancos comerciales u otras instituciones bancarias, representantes de tenedores de bonos del Gobierno y cualquier índole de entidades, contratando empréstitos u otras facilidades conducentes a la constitución de un fondo de reserva o de estabilización o para cualquier otro propósito tendiente a la estabilización monetaria, la eliminación de restricciones sobre el cambio extranjero, y el restablecimiento del crédito externo o interno del país, estipulando en tales contratos las condiciones que fueran necesarias y convenientes, no pudiendo alterarse las clásulas y disposiciones de tales contratos, salvo acuerdo entre partes.

  2. El Presidente de la República con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de estabilización Monetaria y del Consejo de Gabinete, podrá otorgar permisos o concesiones y celebrar contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para la inversión de capitales en industrias y negocios de toda índole, inclusive de servicio público, que redunden en beneficio de la economía del país, pudiendo estipular en tales contratos las condiciones que fuesen convenientes, no obstante cualquier disposición legal anterior en contrario. Dentro de esta atribución se incluye aquellas disposiciones que establezcan el sistema de participación por parte de empleados y obreros en las utilidades de las empresas y que garanticen una renta razonable sobre la inversión o que establezcan un porcentaje de los ingresos o utilidades a pagarse al fisco en sustitución de todo otro impuesto o contribución. Estas disposiciones contractuales...

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