Ley 936

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición936
Publication DateSeptember 23, 1987

LEY DE 17 DE SEPTIEMBREDE 1.987

Nº- 936

VICTORPAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto enH. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.-Declárese de prioridad y urgencia nacional la construcción, equipamiento y puesta en marcha del nuevo Hospital General Viedma de la ciudad de Cochabamba, en base al proyecto elaborado por la Fundación pro Hospital Viedma de dicha ciudad, el mismo que funcionará de acuerdo a normas legales en vigencia para la prestación de servicios públicos médico-hospitalarios.

ARTICULO SEGUNDO.- Créase La Unidad Gestora del nuevo Hospital Viedma como entidad autárquica, con personalidad jurídica, autonomia de gestión técnica financiera y administrativa, con domicilio en la ciudad de Cochabamba; que estará integrada por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, uno de la H. Municipalidad de Cochabamba, un representante de la Universidad Mayor de San Simón y uno de la Fundación pro Hospital Viedma.

ARTICULO TERCERO.-La Unidad Gestora tendrá por objeto la supervisión, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del nuevo Hospital, de acuerdo al diseño final del proyecto.

ARTICULO CUARTO.- La Unidad Gestora del Hospital Viedma tendrá un Directorio compuesto por:

a)- Presidente, que será designado por la Unidad Gestora del Hospital Viedma;

b)- Un Directorio integrado por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;

c)- Un representante de la H. Alcaldia Municipal de Cochabamba;

d)- Un representante de la Universidad Mayor de San Simón;

e)- Dos representantes de la Fundación pro Hospital Viedma; y

f)- Un secretario ejecutivo designado por el Directorio.

ARTICULO QUINTO.-En cumplimiento de lo dispuesto por la atribución 7º. del artículo 59 de la Constitucion Política del Estado, autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba y al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a travéz de la Unidad Sanitaria, a transferir el título de dominio, en forma gratuita, de las fracciones de terreno que les corresponda en los predios actuales del Hospital Viedma, que se encuentran limitados por las avenidas Aniceto Arce y Oquendo y las calles Venezuela y Germán Urquidi de la ciudad de Cochabambaen favor y nombre del nuevo Hospital Viedma.

ARTICULO SEXTO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los Gobiernos u Organismos de crédito internacionales en condiciones...

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