Ley 594

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición594
Publication DateFebruary 21, 1984

LEY DE 17 DE FEBRERO DE 1984 No. 594

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Se declara de prioridad la construcción e instalación del Parque Industrial en la ciudad de La Paz.

ARTICULO 2o.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal y a la Corporación de Desarrollo de La Paz, proseguir con el proyecto de la construcción e instalación del Parque Industrial, localizado en la zona de El Alto, provincia Murillo del departamento de La Paz.

ARTICULO 3o.- Ambas instituciones públicas quedan autorizadas a gestionar créditos internos o externos para el diseño final, construcción e instalación del Parque Industrial, debiendo consignar en sus presupuestos a partir de la promulgación de la presente Ley los aportes de carácter local.

Cominíquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso...

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