Ley 4118
Gobierno | Administrativa - Conmemoración Histórica |
Número de Edición | 4118 |
Publication Date | October 19, 2009 |
LEY Nº 4118
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo 1. Créase como institución autónoma el “Comité Departamental para la Conmemoración del Bicentenario del Grito Libertario del 14 de Septiembre de 1810”, con los siguientes objetivos:
- Coordinar y ejecutar los festejos del Bicentenario de la Gesta Libertaria del 14 de Septiembre de 1810, para darle a la conmemoración de este evento histórico una magnitud nacional y relevancia internacional.
- Acordar un programa interinstitucional oficial único de festejos para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.
- Gestionar recursos para ejecutar el programa.
Artículo 2. El Comité Departamental será conformado por representantes institucionales del siguiente modo:
- El Prefecto del Departamento de Cochabamba, quien actuará como su Presidente.
- Alcalde Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba.
- El Presidente de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba.
- El Rector de la Universidad Mayor de San Simón.
- El Ministro de Culturas o su delegado.
- Un Secretario, a ser designado por el Comité con derecho a voz únicamente.
- Sus decisiones deberán ser tomados en consenso.
Artículo 3. La vigencia del Comité Departamental comenzará a tiempo de la promulgación de la presente Ley y cesará en sus funciones luego de presentar un informe económico a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de noviembre de 2010.
Artículo 4. La Prefectura del Departamento proporcionará al Comité Departamental el espacio físico, mobiliario, personal, materiales y suministros para el funcionamiento de las oficinas del Comité Departamental.
Artículo 5. El Ministerio de...
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