Ley 493

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición493
Publication DateDecember 29, 1979

LEY No 493

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1979

LYDIA GUEILER TEJADA

Presidente Constitucional Interina de la Repúlica

EL H.CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Restitúyese a la Contraloría General de la República las funciones de contabilidad fiscal del Estado y el Control Previo de acuerdo a los Arts. 154 y 155 de la Constitución Política del Estado.

ARTICULO SEGUNDO

A fin de no entorpecer la actual gestión financiera de la Administración Pública, los bienes, servicios y personal de estas funciones serán transferidos a la Contraloría General a partir del 1o de Enero de 1980, debiendo esta Institución como el Ministerio de Finanzas tomar las previsiones del caso, así como formular su Presupuesto para la nueva gestión.

ARTICULO TERCERO

Los funcionarios del Control Previo pasarán a depender en todo lo administrativo, de la Contraloría General a partir del 1o de Enero de 1980.

ARTICULO CUARTO

Asimismo, a fin de devolver su unidad y coherencia al sistema técnico jurídico de Contraloría General, se restituye el derecho a voto de sus representantes acreditados en las Juntas de Licitación y organismos similares de la administración central y descentralizada.

ARTICULO QUINTO Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales:

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1979

Fdo. H. Leónidas Sánchez Arana, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL H. SENADO NACIONAL, H. Angel Gemio Ergueta, PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO,H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO, H. Jorge...

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