Ley 3683

GobiernoAdministrativa - Servicio De Salud
Número de Edición3683
Publication DateMay 15, 2007

LEY Nº 3683

LEY DE 25 DE ABRIL DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase emergencia departamental la lucha contra el antivirus, dengue, leishmaniasis, malaria y leptospirosis.

ARTÍCULO 2. Autorízase a la Prefectura de Tarija a través del Corregimiento Mayor de Bermejo y al Gobierno Municipal de Bermejo, a que puedan asignar recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y equipos para emprender un programa de lucha contra estas enfermedades tropicales.

ARTÍCULO 3. El Servicio Departamental de Salud (SEDES - Tarija), la red de Salud Bermejo y CERETROP en cumplimiento a la Ley Nº 3116, y de sus competencias, quedan encargados de ejecutar la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil siete años.

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