Ley 2877

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2877
Publication DateOctober 15, 2004

LEY N° 2877

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental, el mejoramiento del camino Pojo, Rumi Sonkho, Guarayos, Real y Rumi Corral, ubicado en la Segunda Sección Municipal de la Provincia Carrasco, del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar la viabilización de financiamiento interno y externo para la ejecución de esta obra.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio...

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