Ley 2875
Gobierno | Administrativa - Presupuestaria |
Número de Edición | 2875 |
Publication Date | October 15, 2004 |
LEY N° 2875
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1°.- El objeto de la presente Ley es determinar el pago de la deuda de la Empresa Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO), emergente de las obligaciones crediticias en Dólares Americanos y Libras Esterlinas contraídas con los bancos ingleses: Lloyd Bank Limited y Lloyd Bank Internacional, para la compra e instalación de maquinaria y equipo de un ingenio azucarero, adquiridos de la firma inglesa Tate and Lyle Enterprise Ltd., obligaciones que fueron avaladas por el ex Banco del Estado.
ARTICULO 2°.- El monto total adeudado por UNAGRO al Estado Boliviano, a la fecha, ha sido determinado por el Banco Central de Bolivia (BCB) mediante informe SOE DDE N° 606/2004, de fecha 12 de julio de 2004, correspondiente a las obligaciones de UNAGRO, avaladas por el ex Banco del Estado. Dicho informe fue enviado por el Banco Central de Bolivia al Ministerio de Hacienda y al Juez que conoce el proceso coactivo fiscal instaurado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en contra de UNAGRO.
ARTICULO 3°.- Se establece que el procedimiento al que se sujetará el pago de la obligación en las instancias correspondientes y el Ministerio de Hacienda, es el siguiente:
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Dólares de los Estados Unidos de América: dos millones trescientos nueve mil doscientos treinta y siete ($us. 2.309.237.-) mediante Letra de Cambio, a ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley. Vencido el plazo UNAGRO deberá proceder al pago en efectivo de la suma establecida.
b) Dólares de los Estados Unidos de América: diecisiete millones ($us. 17.000.000) mediante Letra de Cambio y a ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley. Vencido el plazo, UNAGRO deberá proceder a endosar, a favor del Ministerio de Hacienda, Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América con una maduración de hasta veintiséis (26) años, canjeándolos por la indicada Letra de Cambio.
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La suma de los acápites a) y b) hacen un total de Dólares de los Estados Unidos de América: diecinueve millones trescientos nueve mil doscientos treinta y siete ($us...
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