Ley 2811

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2811
Publication DateSeptember 21, 2004

LEY N° 2811

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Pando transferir, a título oneroso, 506 toneladas de asfalto 85/100 de su propiedad, depositados en los Almacenes Aduaneros de ALMAPAZ, en la ciudad de El Alto, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre.

ARTICULO 2°.- El Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, compensará por la transferencia de las 506 toneladas de asfalto, de acuerdo a Convenio Interinstitucional, tomando en cuenta el precio internacional de dicho producto, la calidad del mismo, las condiciones de almacenaje y el transporte a la ciudad de Sucre.

ARTICULO 3°.- El traslado del asfalto se efectuará por cuenta del Gobierno Municipal de Sucre.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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