Ley 2812

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición2812
Publication DateSeptember 21, 2004

LEY N° 2812

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Declárase patrimonio intangible y cultural de la nación la fiesta folklórica del carnaval andino “JISKA ANATA”, manifestación que se celebra en la ciudad de La Paz.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando...

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