Ley 2817

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2817
Publication DateSeptember 21, 2004

LEY N° 2817

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera La Paz - Inquisivi - Independencia - Cochabamba.

ARTICULO 2°.- Para ejecutar esta obra, se autoriza al Poder Ejecutivo que gestione el financiamiento internacional requerido, tanto para los estudios de factibilidad como para su ejecución.

ARTICULO 3°.- El Servicio Nacional de Caminos debe incluir en su presupuesto de la próxima gestión (2005), los recursos para empezar con los trabajos necesarios.

ARTICULO 4°.- Este tramo caminero debe ser incluido en la Red Fundamental de Caminos de Bolivia, encomendando al Servicio Nacional de Caminos toda la responsabilidad sobre su ejecución y posterior mantenimiento.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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