Ley 2823

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2823
Publication DateSeptember 21, 2004

LEY N° 2823

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y regional el establecimiento de políticas cafetaleras, destinadas a mejorar cualitativa y cuantitativamente, la producción, procesamiento, comercialización y exportación del café, en beneficio de los productores cafetaleros.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de sus instancias correspondientes debe canalizar y facilitar, en la implementación, las estrategias, económicas, técnicas y sociales, para mejorar y fomentar la producción, mediante la incorporación de tecnologías adecuadas a las regiones potencialmente productoras de café, que permitan la producción agroindustrial, bajo iniciativa de los propios productores.

ARTICULO 3°.-El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes coadyuvará en la optimización de los sistemas de comercialización, a nivel nacional e internacional, para lo que se debe contar son sistemas de conservación...

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