Ley 4137

GobiernoAdministrativa - Capitalía
Número de Edición4137
Publication DateDecember 31, 2009

LEY Nº 4137

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase al Municipio de San Juan “Capital Nacional del Arroz”, como reconocimiento y homenaje a las comunidades de productores agrícolas y a toda la población asentada en este territorio que aporta a la autosuficiencia arrocera del país y genera oportunidades de diversificación de la economía nacional y las exportaciones.

Artículo 2. El Organo Ejecutivo, a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y el Gobierno Municipal de San Juan, quedan encargados de gestionar los recursos económicos en el marco de las Normas Básicas del sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para ampliar la producción del arroz a través de programas y proyectos orientados al mercado nacional e internacional así como fortalecer la innovación y transferencia tecnológica que permita mejorar la productividad y competitividad de los cultivos de arroz.

Artículo 3. Las instituciones públicas, privadas y sociedad civil del Municipio de San Juan, deberán utilizar en todas las representaciones institucionales y en los envases de productos...

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