Ley 4141

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición4141
Publication DateDecember 31, 2009

LEY Nº 4141

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la presente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

I. De conformidad con la atribución 13ª del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado transferir, a título gratuito, cuatro (4) bienes inmuebles descritos en el Anexo adjunto a la presente Ley, en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.

II. En razón a que la transferencia dispuesta en la presente Ley tiene carácter social, la entidad beneficiada no podrá transferir, constituir usufructo, ceder ni disponer bajo ningún título los bienes inmuebles, debiendo darles un uso estrictamente social.

III. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo precedente, o de producirse la extinción de la entidad beneficiada, los inmuebles transferidos serán restituidos al Tesoro General de la Nación.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora.

ANEXO

DETALLE DE INMUEBLES DE LOS EX FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LA TRANSFERENICA A TÍTULO GRATUITO A LA...

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