Decreto 25422

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición25422
Publication DateJune 16, 1999

DECRETO SUPREMO Nº 25422

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 170 establece que el Estado regula el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación o incremento;

Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente recomienda a los Gobiernos velar por el acceso equitativo de la población rural, en particular de las mujeres, los pequeños agricultores, los campesinos y las poblaciones indígenas a los recursos forestales y que la Ley Forestal 1700 de 12 de julio de 1996 dispone en su artículo 11 que la ejecución del Régimen Forestal de la Nación se efectuará en armonía con los convenios internacionales de los que el Estado boliviano es signatario;

Que la Ley 1700 ha establecido un régimen específico para concesiones a las Agrupaciones Sociales del Lugar que están definidas en el artículo 1 parágrafo II, del Reglamento General de la Ley Forestal aprobado mediante Decreto Supremo 24453, como colectividad de personas con personalidad jurídica, o que la adquieren para tal efecto, conformadas por usuarios tradicionales, comunidades campesinas, pueblos indígenas y otros usuarios del lugar que utilizan recursos forestales, dentro de la jurisdicción de una Municipalidad o Mancomunidad de Municipalidades;

Que la Ley 1700, en su artículo 29 parágrafo III, inciso f), establece la obligatoriedad del pago en efectivo de la patente forestal;

Que las Agrupaciones Sociales del Lugar son organizaciones de interés social, en tanto buscan el mejoramiento de las condiciones económicas de sus integrantes haciendo un uso sostenible de los recursos forestales y al disponer la Ley 1700 en su artículo 31 parágrafo III, que se otorgará concesiones forestales a Agrupaciones Sociales del Lugar sin proceso de licitación, por el monto mínimo de la patente forestal y que los demás requisitos y procedimientos para la aplicación serán establecidos en el reglamento. Que, el Reglamento General de la Ley Forestal y la Directriz sobre Concesiones a Agrupaciones Sociales del Lugar, aprobado mediante Resolución Ministerial 133/97 de 9 de junio de 1997, no determinan el área sobre la cuál estas agrupaciones deberán pagar la patente forestal;

Que es necesario reglamentar el artículo 31 parágrafo III, de la Ley 1700 sobre el pago de la patente forestal por parte de las Agrupaciones Sociales del Lugar.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

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