Ley 2207

GobiernoAdministrativa - Transferencia Mueble
Número de Edición2207
Publication DateJune 18, 2001

LEY N° 2207

LEY DE 1 DE JUNIO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad a lo establecido por el artículo 59°, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a AASANA Sucre transferir y trasladar el equipo completo de luminarias destinados originalmente al Aeropuerto Juana Azurduy de Padilla y Almacenados en depósito de dicho Aeropuerto, al Aeropuerto Aníbal Arab de la ciudad de Cobija - Pando, para ser instalados a fin de cumplir la función de iluminación de dicho Aeropuerto.

ARTICULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de Pando a su vez en compensación por esta transferencia, entregará 1.150 toneladas métricas de asfalto de propiedad de esta Prefectura a la Prefectura de Chuquisaca, material que se encuentra en depósitos de la Aduana de la ciudad de La Paz.

ARTICULO TERCERO.- La Prefectura de Chuquisaca deberá hacer entrega del asfalto mencionado en el Artículo anterior al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, la que utilizará este asfalto para mejorar las áreas que crea necesarias de la ciudad de Sucre.

ARTICULO CUARTO.- La Prefectura del departamento de Pando tendrá la responsabilidad junto a AASANA - Cobija la adecuación y puesto en funcionamiento del material y equipo de iluminación a efecto de modernizar el Aeropuerto "Aníbal Arab" del Departamento de Pando.

ARTICULO QUINTO.- Los trámites que...

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