Ley 487

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición487
Publication DateJune 19, 1969

LEY Nº 487

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente Constitucional De La República

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero.- Para la cobertura y aplicación del régimen de seguro integral, prescrito por el Código de Seguridad Social en lo que se refiere a las empresas mineras chicas, éstas abonarán en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social el 3.55% (Tres cincuenta y cinco por ciento) del valor de sus liquidaciones y deducidas que fueren las regalías para el Estado de las internaciones le minerales al Banco Minero de Bolivia o a otras entidades compradoras de minerales legalmente autorizadas.

Artículo Segundo.- Este aporte porcentual cubrirá en su integridad el aporte patronal así como el laboral.

Artículo Tercero.- Las empresas mineras chicas, solo estarán obligadas a presentar a la Caja Nacional de Seguridad Social listas indicativas anuales, y partes de altas y bajas de sus trabajadores cada vez que se presentaren, en sustitución a la presentación de planillas.

Artículo Cuarto.- Quedan sin efecto las obligaciones de pago que la Caja Nacional de Seguridad Social y las empresas mineras chicas tienen pendientes de regularización, debiendo procederse en lo sucesivo conforme a la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines...

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