Ley de 26 de diciembre de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateDecember 31, 1957

Ley de 26 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA;

Articulo 1°- Créase la 2° Sección Municipal de la Provincia Avilés delDepartamento de Tarija, con capital en el pueblo de Yunchará.

Artículo 2°- Las regiones de Tojo, Copacabana, Palqui, Quebrada Honda, Noquera, Buena Vista, San Pedro, Belén, Santa Cruz de Azloca, Churquis y Arteza, quedan categorizadas como cantones bajo la jurisdicción de Yunchará.

Artículo 3°- Los límites de dicha Sección Municipal, serán fijados por el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de diciembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la...

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