Ley de 26 de diciembre de 1957

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Publication DateDecember 31, 1957

Ley de 26 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- Con destino a los damnificados de Camiri en la última riada ocurrida el día 14 de Febrero del presente año, y con cargo a la cuenta de Servicios Obligaciones del Estado, del Presupuesto Nacional de la Gestión 1958, el Ministerio de Hacienda consignará la partida de VEINTE MILLONES DE BOLIVIANOS.

Artículo 2°- Un Comité formado por el Comandante de la División del Ejército con asiento en Camiri, Alcalde Municipal, un representante de la Federación Regional Campesina de Camiri y un representante, de los damnificados, se encamará de atender el pago de las indemnizaciones previa verificación de las declaraciones.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de diciembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata...

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